Estrategia de pagos · Argentina / PSP SUBADQUIRENTE
Liquidación de tarjetas para supermercados.
Análisis de una empresa ya registrada como PSP subadquirente que pretende incorporar supermercados, recibir sus liquidaciones de tarjetas y facilitar pagos a proveedores. Se distinguen la capacidad regulatoria, los acuerdos comerciales y el tratamiento fiscal de cada movimiento.
La recepción de liquidaciones es estructurable. El ahorro fiscal todavía no está demostrado.
Como la empresa ya es PSP subadquirente, la recepción de liquidaciones a través de su esquema constituye la alternativa principal: el BCRA la define como receptora de fondos de los adquirentes (punto 1.4.8). No hace falta asumir que también sea PSPCP ni recurrir necesariamente a una cesión. Pero recibir fondos no equivale a poder usar una CBU exenta para pagos comerciales de terceros sin impuestos: deben verificarse la causal fiscal y los hechos imponibles. [1][2]
Estado de la hipótesis
Viable para estudiar; no aprobada fiscalmente.
La subadquirencia está contemplada por el BCRA. La incorporación de supermercados, su identificación comercial, el MDR, los plazos y la distribución de fondos requieren contrato con adquirentes y documentación fiscal. No se ha demostrado ahorro tributario.
Pendiente de validación
Dato informadoEmpresa PSP subadquirenteCondición informada. Verificar inscripción BCRA como función 1.4.8. No presumir registro PSPCP.
Dato informadoOperatoria actual con tarjetas agroExiste experiencia previa en procesamiento / liquidación.
Pendiente de pruebaCBU del subadquirente con exención informadaFalta causal legal, número de beneficio ARCA y alcance concreto sobre liquidaciones y pagos a terceros.
01B
Corrección del encuadre · ya es subadquirente
✓
La subadquirencia es la estructura de partida, no una habilitación a obtener.
BCRA 1.4.8: el PSP agrega comercios usando su identificador y recibe liquidaciones del adquirente. BCRA 2.1: si además ofrece cuentas de pago, la función PSPCP debe constar separadamente. BCRA 2.2.2.11.vi: el subadquirente informa adquirentes con los que contrata, flujo de pagos, comisiones y plazos de acreditación. Fuente [1].
Ruta principal
Alta del supermercado bajo tu esquema
La autorización y liquidación pasan a operar bajo el esquema de subadquirencia. La operatoria tiene que respetar identificadores, contratos, condiciones de las marcas, condiciones económicas, liquidaciones, reversos y contracargos. No alcanza con cambiar el CBU del supermercado en un comercio ya adherido de forma directa.
Ruta excepcional
Mantener la adquirencia previa mediante cesión
Si el supermercado desea conservar su vínculo contractual y su ID directo, la cesión autorizada puede explorarse por separado. No es equivalente a la liquidación propia de un subadquirente y requiere consentimiento del adquirente.
Fiscalidad
Cuenta bancaria propia del PSP
No debe asumirse que la cuenta exenta del subadquirente tenga el régimen de resguardo de un PSPCP. Verificar en ARCA y en el banco: número del beneficio, fundamento legal, si cubre liquidaciones de tarjetas y si alcanza a pagos por cuenta de supermercados.
Potencial encuadre alternativo
Artículo 7 del Decreto 380/2001
Contiene un tratamiento de alícuota reducida para ciertos movimientos de empresas que operan sistemas de tarjetas. No se presume que aplique a todo subadquirente: exigir clasificación bancaria y dictamen tributario. El artículo 10 tampoco habilita a extender la exención a operaciones normalmente gravadas de terceros.
02
Flujo de fondos propuesto
El modelo B representa la actividad ya informada de subadquirencia. Los restantes son alternativas con requisitos adicionales, no capacidades implícitas de todo subadquirente. Es un esquema funcional, no una autorización contractual de Fiserv/Payway.
▣
Venta en supermercadoTarjeta de cliente / POS
→
◈
AdquirenteEsquema de tarjetas y liquidación
→
◎
PSP agregadorRecibe liquidación contractual; individualiza al comercio
→
↗
Comercio / proveedoresDisponibilidad y pagos sujetos a reglas fiscales
B · Recepción por agregador
Es el modelo principal: según lo informado, la función 1.4.8 ya está registrada. Para sumar supermercados se necesita incorporación comercial válida con los adquirentes, identificar los fondos por comercio y definir reparto, devoluciones y contracargos. La exención de la CBU debe analizarse aparte.
BCRA § 1.4.8 / 2.1
03
Cuatro estructuras para evaluar
MODELO A
Cuenta de pago por supermercado
Una CVU a nombre del supermercado requiere PSPCP propio o un PSPCP proveedor, además de aprobación del adquirente para el destino de liquidación. Ser subadquirente, por sí solo, no habilita a ofrecer cuentas de pago.
No presume registro PSPCP ni exención de la cuenta del comercio.
MODELO B
PSP subadquirente existente
Tu empresa ya actúa como subadquirente. Utiliza su identificador comercial en los esquemas contratados con adquirentes, recibe las liquidaciones y calcula la posición de cada supermercado. Debe acordar incorporación, liquidación, MDR, plazos, contracargos y pagos posteriores.
Ruta prioritaria: BCRA 1.4.8, 2.1 y 2.2.2.11.vi.
MODELO C
Mandato de cobranza y pagos
El supermercado mantiene el derecho económico y encarga al PSP recaudar y/o cancelar obligaciones. Requiere verificar la habilitación del adquirente y el tratamiento de movimientos de fondos de terceros.
El contrato de mandato no transfiere la propiedad del crédito.
MODELO D
Cesión de derechos de cobro
El supermercado cede créditos determinados de ventas con tarjetas a tu PSP. Con el reconocimiento del adquirente, la liquidación podría ser abonada directamente al cesionario; debe existir causa económica real y analizarse el tratamiento tributario.
Antecedentes concretos: Fiserv § 36 y BCRA 2025. Ver análisis →
03B
Cesión de créditos · oportunidad y límites
La cesión de derechos de cobro es jurídicamente diferente del mandato. Permite transferir un crédito contra el adquirente o pagador, pero no transmite automáticamente las exenciones fiscales del cesionario ni elimina el impuesto de los pagos posteriores.
Hallazgo documental · Fiserv, Reglamento de Comerciantes (06/03/2026)
La cláusula 36 ya admite liquidar ventas de un minorista a la cuenta de un tercero.
La llamada «Operatoria mayorista» prevé una cesión por la cual un comercio minorista paga mercaderías al establecimiento mayorista mediante el producto de sus ventas con tarjeta. Fiserv contempla que la liquidación se acredite en la cuenta del mayorista. No es una autorización genérica para que un PSP actúe como cesionario: el mecanismo está restringido a ese vínculo comercial y requiere aceptación de Fiserv.
El supermercado transfiere un derecho de cobro determinado al subadquirente fuera de su operatoria normal de agregación. La cesión se documenta por escrito y se notifica al deudor cedido. Artículos 1614, 1616, 1618 y 1620 del Código Civil y Comercial.
02
Consentimiento del adquirente
Fiserv § 11.2.4 prohíbe ceder tickets sin autorización. Su § 41.8 requiere conformidad escrita para ceder el convenio comercial. Debe obtenerse un acuerdo específico sobre derechos de cobro, acreditación a tercero, reversos y contracargos.
03
Compra real vs. simple administración
Si el PSP compra créditos con contraprestación y asume riesgos contractualmente definidos, se acerca a cesión onerosa/factoraje. Si solo cobra y después distribuye fondos del supermercado, se aproxima al mandato o gestión de cobranza. La calificación depende de la sustancia.
04
Tributación independiente
Analizar por separado (A) cesión/contraprestación, (B) acreditación del adquirente, y (C) transferencias o pagos a proveedores. El Decreto 380/2001 incluye movimientos de fondos de terceros y limita el uso de exenciones para operaciones ajenas.
Antecedente BCRA: su informe de noviembre de 2025, apartado II, describe la cesión de cupones de tarjeta a bancos y PSP adquirentes/agregadores, e informa operaciones realizadas con créditos cedidos. Documenta la existencia de la figura, no un beneficio impositivo para cesiones de liquidaciones comerciales. [8]
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Condición que no puede omitirse
Si tu objetivo es no adelantar fondos ni comprar un activo, sino solamente recibir liquidaciones y pagar facturas del supermercado, llamar «cesión» al contrato no resuelve la cuestión fiscal. Antes de implementarlo habría que obtener conformidad del adquirente y opinión tributaria específica sobre la operatoria real y sus hechos imponibles. [2][9]
03C
MDR y eCheq · costos y alternativa de pago
Dos decisiones independientes: el MDR afecta el precio de aceptar tarjetas; el eCheq cambia cómo se transmite el valor al comercio o a sus proveedores, pero no modifica por sí solo el hecho imponible.
Precio comercial · tarjetas
MDR / Merchant Discount Rate
Es el arancel que se le cobra al supermercado por la aceptación de tarjetas. Incluye componentes de intercambio, adquirencia, redes y, si corresponde, agregación. No es un impuesto ni debe confundirse con SIRTAC o con el impuesto bancario.
Negociar mantener el MDR vigente con Fiserv/Payway.
Separar contractualmente el fee del PSP por cobranza, conciliación y pagos.
Considerar plazo de acreditación, retenciones, devoluciones y contracargos.
El DNU 70/2023 eliminó los topes legales del art. 15 de la Ley 25.065; no asumir una tasa máxima vigente de 1,8%/0,8%.
Un eCheq puede ser emitido por tu PSP (si es titular de cuenta corriente bancaria habilitada), aceptado por el supermercado y endosado electrónicamente a un proveedor sin depósito previo por el supermercado.
Un PSPCP no puede emitir eCheq directamente desde una CVU por ser una cuenta de pago.
Al cobro se produce un débito al librador y una acreditación al depositante.
El endoso evita la acreditación bancaria intermedia, pero no acredita una exención del impuesto sobre movimientos de terceros.
El cobro efectivo depende de la existencia de fondos y de la compensación; también existe riesgo de rechazo.
01SupermercadoAutoriza venta con tarjetas, conservando sus obligaciones comerciales y fiscales.
02AdquirenteLiquida al PSP, si existe contrato o cesión autorizada.
03PSP · libradorEmite eCheq desde cuenta corriente bancaria apta; ser subadquirente no demuestra la exención del libramiento.
04SupermercadoAcepta y endosa al proveedor, sin acreditarlo antes en su banco.
05ProveedorDeposita al cobro; se evalúan débito del librador, crédito del proveedor y demás gravámenes.
Variante más directa: el PSP emite el eCheq directamente al proveedor, por cuenta y orden del supermercado y con autorización válida. Evita el endoso intermedio, pero no los requisitos bancarios ni el análisis de gravabilidad del pago por cuenta de terceros. En ambos casos hay que verificar que una cuenta PSP de resguardo pueda utilizarse legal y bancariamente para el giro de eCheqs; no asumir que sí. [2][10]
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Riesgo fiscal que merece atención especial
El artículo 2, inciso b), y el artículo 7 del Decreto 380/2001 también contemplan movimientos o entregas de fondos por cuenta de terceros, aun sin utilizar las cuentas bancarias del ordenante. En ciertos supuestos se aplica una alícuota del 12‰ sobre la operación, distinta de un débito bancario del 6‰. Esto debe evaluarse antes de ofrecer el endoso como mecanismo de ahorro. [2]
Simulación de economía neta por MDR + fee
Utiliza el volumen mensual de la calculadora general (sección 06). Es un ejercicio de sensibilidad y no presupone ninguna exención.
Simulación, no dictamen
Balance neto frente a situación actual–$ 200.000
Diferencia porcentual neta–0,20%
Por defecto, ahorro fiscal = 0% porque todavía no se acreditó el fundamento exento de la CBU ni el tratamiento de la operación. La comisión comercial real, los costos bancarios de eCheq, los impuestos de terceros y las retenciones deben modelarse adicionalmente.
04
Qué impuestos aparecen y dónde
Cada tramo debe estudiarse de forma independiente. La CBU del subadquirente puede tener un beneficio específico y la cuenta del supermercado —o sus pagos— otro tratamiento. Ser subadquirente no implica exención general del circuito.
ETAPA
OPERACIÓN
ANÁLISIS REQUERIDO
A
Adquirente → PSP / CVU
Liquidación de la venta con tarjeta.
Ver beneficiario real, contrato, base para débitos/créditos, retenciones de la liquidación y SIRTAC. La exención de la CBU receptora no elimina por sí sola retenciones comerciales. [6]
B
PSP → cuenta bancaria del supermercado
Transferencia o disponibilidad del saldo.
Ver impuesto al débito/crédito por cada cuenta y operación, eventual tratamiento de transferencias y retención SIRCREB según jurisdicción.
C
PSP → proveedor del supermercado
Pago por cuenta y orden del comercio.
Ver si es uso legítimo del saldo del cliente y cómo se grava. La exención del PSP no exime automáticamente la obligación pagada en nombre del supermercado. [2]
D
CVU / subcuenta de supermercado
Acreditaciones y movimientos de cuenta de pago.
Ver impuesto nacional en cuentas de pago y eventual SIRCUPA provincial. La CVU requiere un PSPCP y no constituye una cuenta exenta por sí misma. [5]
E
eCheq PSP → supermercado → proveedor
Emisión, endoso y depósito final.
Comprobar cuenta corriente libradora habilitada, posible impuesto al débito por pago, impuesto al crédito del proveedor, art. 2(b) sobre fondos de terceros y costos de eCheq. El endoso no elimina automáticamente la gravabilidad. [10][2]
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Restricción jurídica crucial · artículo 10 del Decreto 380/2001
Las exenciones no pueden utilizarse para dejar fuera del impuesto operaciones que estarían gravadas si fueran realizadas por sujetos sin beneficio. La evaluación considera naturaleza de las operaciones, forma de realización y origen de los fondos. Por lo tanto, una cesión, un mandato o una subcuenta no son, por sí mismos, una solución para suprimir el impuesto. [2]
05
Normativa que fundamenta el análisis
BCRA · 1.4.1, 1.4.8 y 2.1
Subadquirencia y PSPCP son funciones distintas
La empresa ya informa ejercer la función de agregación/subadquirencia (1.4.8). Recibir liquidaciones del adquirente forma parte de esa función. Ofrecer cuentas de pago (PSPCP, 1.4.1) es otra función que requiere inscripción diferenciada. Para subadquirencia, el punto 2.2.2.11.vi exige nómina de adquirentes, diagrama, comisiones y plazos.
Resguardo PSPCP: aplica solo si ofrece cuentas de pago
Las exigencias específicas del punto 4.1 (respaldo integral de saldos de cuentas de pago y separación de fondos) corresponden a PSPCP. No deben atribuirse sin más a un PSP únicamente subadquirente. Este debe cumplir sus obligaciones regulatorias, contractuales y de conciliación aplicables.
Se prevén cuentas bancarias a la vista de PSP vinculadas a depósitos y obligaciones regulatorias. El último párrafo impide extender exenciones a operaciones de sujetos que normalmente estarían gravadas.
Actualiza ciertas exenciones de empresas de pagos/cobranzas; una extensión de pagos de bienes y servicios exige destinatario consumidor final. No configura una exención universal para cancelar facturas de proveedores de supermercados.
Cálculo ilustrativo de impuesto bruto teórico con la alícuota general: 0,6% en un crédito y 0,6% en un débito. No equivale al ahorro posible, que depende de los movimientos realmente gravados, alícuotas aplicables y cómputos fiscales.
Calculadora indicativa
Volumen mensual sujeto al análisis
Resultado teórico
$ 1.200.000
1,2% bruto sobre la base ingresada
No incluye Ingresos Brutos, retenciones de tarjetas, regímenes especiales ni créditos fiscales. No representa ahorro esperable.
Para estimar el beneficio real, primero es necesario reconstruir una liquidación actual y su posterior utilización: importe bruto, comisiones, retenciones, cuenta de acreditación, destino del dinero y cómputo del impuesto como pago a cuenta.
07
Checklist de validaciones pendientes
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Próxima decisión
La empresa ya tiene la función de subadquirencia informada. La prioridad es documentar la causal de exención de su CBU y acordar con Fiserv/Payway el alta de supermercados bajo ese esquema, incluyendo MDR, contracargos y plazos. Con esas respuestas se puede diseñar un flujo real y calcular impuestos por movimiento, antes de avanzar a contratos y desarrollo.