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DOCUMENTO DE TRABAJO 14 OCT 2026
Estrategia de pagos · Argentina / PSPCP

Liquidación de tarjetas
para supermercados.

Viabilidad de recibir fondos de adquirentes en una estructura PSPCP, asignarlos a cada comercio y ejecutar pagos a proveedores, evaluando el tratamiento impositivo y el marco regulatorio aplicable.

Análisis preliminarBCRA · ARCA · COMARBNo constituye dictamen tributario
01

Conclusión ejecutiva

Tesis principal

La recepción de liquidaciones es estructurable. El ahorro fiscal todavía no está demostrado.

La función de agregación / subadquirencia está prevista por el BCRA y permite que el agregador reciba las liquidaciones de los esquemas de tarjetas. Pero ser PSPCP y tener una cuenta bancaria exenta no transfiere automáticamente esa exención al supermercado ni a sus pagos. Se necesita validar cada hecho imponible, la finalidad de la cuenta y las retenciones aplicables. [1] [2]

Estado de la hipótesis

Viable para estudiar;
no aprobada fiscalmente.

La estructura contractual, el adquirente y el banco deben admitir el recorrido de los fondos. El tratamiento impositivo requiere soporte documental específico, no sólo una CVU o una cesión de créditos.

Pendiente de validación
Dato informadoEmpresa registrada como PSPCPSe considera condición existente, a confirmar con constancia BCRA.
Dato informadoOperatoria actual con tarjetas agroExiste experiencia previa en procesamiento / liquidación.
Pendiente de pruebaCuenta bancaria actualmente exentaFalta identificar el beneficio fiscal, su norma y su alcance.
02

Flujo de fondos propuesto

Seleccioná una alternativa para ver cómo cambia la titularidad o disponibilidad de los fondos. Es un esquema funcional, no una certificación de que Fiserv/Payway acepte cada alternativa.

▣
Venta en supermercadoTarjeta de cliente / POS
◈
AdquirenteEsquema de tarjetas y liquidación
◎
PSP agregadorRecibe liquidación contractual; individualiza al comercio
↗
Comercio / proveedoresDisponibilidad y pagos sujetos a reglas fiscales
B · Recepción por agregador

Es la alternativa normativamente más cercana a recibir las liquidaciones a nombre del PSP. Requiere registración funcional separada, acuerdos con adquirentes y tratamiento claro de los saldos de cada supermercado.

BCRA § 1.4.8 / 2.1
03

Cuatro estructuras para evaluar

MODELO A

Cuenta de pago por supermercado

La liquidación, si el adquirente admite el destino, llega a la CVU del supermercado y éste ordena pagos desde su saldo. El PSP administra la cuenta; el comercio sigue siendo su titular fiscal.

Límite: CVU no significa exención tributaria.
MODELO B

PSPCP + agregador / subadquirente

El agregador recibe liquidaciones bajo su identificación comercial y registra la posición atribuible a cada supermercado. Requiere función adicional registrada, contrato de adquirencia y arquitectura de fondos compatible.

Base regulatoria expresa: BCRA 1.4.8 y 2.1.
MODELO C

Mandato de cobranza y pagos

El supermercado mantiene el derecho económico y encarga a tu PSP recaudar y/o cancelar obligaciones. Requiere verificar la habilitación del adquirente y el tratamiento de movimientos de fondos de terceros.

El contrato de mandato no transfiere la propiedad del crédito.
MODELO D

Cesión de derechos de cobro

El supermercado cede créditos determinados de ventas con tarjetas a tu PSP. Con el reconocimiento del adquirente, la liquidación podría ser abonada directamente al cesionario; debe existir causa económica real y analizarse el tratamiento tributario.

Antecedentes concretos: Fiserv § 36 y BCRA 2025. Ver análisis →
03B

Cesión de créditos · oportunidad y límites

La cesión de derechos de cobro es jurídicamente diferente del mandato. Permite transferir un crédito contra el adquirente o pagador, pero no transmite automáticamente las exenciones fiscales del cesionario ni elimina el impuesto de los pagos posteriores.

Hallazgo documental · Fiserv, Reglamento de Comerciantes (06/03/2026)

La cláusula 36 ya admite liquidar ventas de un minorista a la cuenta de un tercero.

La llamada «Operatoria mayorista» prevé una cesión por la cual un comercio minorista paga mercaderías al establecimiento mayorista mediante el producto de sus ventas con tarjeta. Fiserv contempla que la liquidación se acredite en la cuenta del mayorista. No es una autorización genérica para que un PSP actúe como cesionario: el mecanismo está restringido a ese vínculo comercial y requiere aceptación de Fiserv.

01

Cesión contractual

El supermercado transfiere un derecho de cobro determinado a tu empresa. La cesión se documenta por escrito y se notifica al deudor cedido. Artículos 1614, 1616, 1618 y 1620 del Código Civil y Comercial.

02

Consentimiento del adquirente

Fiserv § 11.2.4 prohíbe ceder tickets sin autorización. Su § 41.8 requiere conformidad escrita para ceder el convenio comercial. Debe obtenerse un acuerdo específico sobre derechos de cobro, acreditación a tercero, reversos y contracargos.

03

Compra real vs. simple administración

Si el PSP compra créditos con contraprestación y asume riesgos contractualmente definidos, se acerca a cesión onerosa/factoraje. Si solo cobra y después distribuye fondos del supermercado, se aproxima al mandato o gestión de cobranza. La calificación depende de la sustancia.

04

Tributación independiente

Analizar por separado (A) cesión/contraprestación, (B) acreditación del adquirente, y (C) transferencias o pagos a proveedores. El Decreto 380/2001 incluye movimientos de fondos de terceros y limita el uso de exenciones para operaciones ajenas.

Antecedente BCRA: su informe de noviembre de 2025, apartado II, describe la cesión de cupones de tarjeta a bancos y PSP adquirentes/agregadores, e informa operaciones realizadas con créditos cedidos. Documenta la existencia de la figura, no un beneficio impositivo para cesiones de liquidaciones comerciales. [8]
!
Condición que no puede omitirse

Si tu objetivo es no adelantar fondos ni comprar un activo, sino solamente recibir liquidaciones y pagar facturas del supermercado, llamar «cesión» al contrato no resuelve la cuestión fiscal. Antes de implementarlo habría que obtener conformidad del adquirente y opinión tributaria específica sobre la operatoria real y sus hechos imponibles. [2] [9]

04

Qué impuestos aparecen y dónde

Cada tramo debe estudiarse de forma independiente. La cuenta PSP puede tener un beneficio y la cuenta del supermercado —o sus pagos— otro tratamiento.

ETAPA
OPERACIÓN
ANÁLISIS REQUERIDO
A
Adquirente → PSP / CVU

Liquidación de la venta con tarjeta.

Ver beneficiario real, contrato, base para débitos/créditos, retenciones de la liquidación y SIRTAC. La exención de la CBU receptora no elimina por sí sola retenciones comerciales. [6]
B
PSP → cuenta bancaria del supermercado

Transferencia o disponibilidad del saldo.

Ver impuesto al débito/crédito por cada cuenta y operación, eventual tratamiento de transferencias y retención SIRCREB según jurisdicción.
C
PSP → proveedor del supermercado

Pago por cuenta y orden del comercio.

Ver si es uso legítimo del saldo del cliente y cómo se grava. La exención del PSP no exime automáticamente la obligación pagada en nombre del supermercado. [2]
D
CVU / subcuenta de supermercado

Acreditaciones y movimientos de cuenta de pago.

Ver impuesto nacional en cuentas de pago y eventual SIRCUPA provincial. La CVU no constituye una cuenta exenta por el solo hecho de pertenecer a un PSPCP. [5]
!
Restricción jurídica crucial · artículo 10 del Decreto 380/2001

Las exenciones no pueden utilizarse para dejar fuera del impuesto operaciones que estarían gravadas si fueran realizadas por sujetos sin beneficio. La evaluación considera naturaleza de las operaciones, forma de realización y origen de los fondos. Por lo tanto, una cesión, un mandato o una subcuenta no son, por sí mismos, una solución para suprimir el impuesto. [2]

05

Normativa que fundamenta el análisis

BCRA · 1.4.1, 1.4.8 y 2.1

PSPCP y agregador son funciones distintas

El PSPCP ofrece cuentas de pago en pesos. La agregación/subadquirencia permite recibir fondos de esquemas de tarjetas mediante contratos con adquirentes. Si se desarrollan ambas funciones, deben declararse por separado en el registro.

Texto ordenado BCRA ↗
BCRA · 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3

Resguardo y segregación de fondos

Los fondos de los clientes deben poder identificarse, estar disponibles y mantenerse respaldados al 100% en cuentas a la vista en entidades del país. La cuenta operativa propia del PSPCP debe ser distinta de la de fondos de clientes.

Condiciones de administración ↗
DECRETO 380/2001 · ART. 10

Exención acotada por finalidad y operatoria

Se prevén cuentas bancarias a la vista de PSP vinculadas a depósitos y obligaciones regulatorias. El último párrafo impide extender exenciones a operaciones de sujetos que normalmente estarían gravadas.

Texto oficial actualizado ↗
DECRETO 475/2026 · VIGENTE DESDE 18 JUN 2026

Ampliación específica; no beneficio B2B general

Actualiza ciertas exenciones de empresas de pagos/cobranzas; una extensión de pagos de bienes y servicios exige destinatario consumidor final. No configura una exención universal para cancelar facturas de proveedores de supermercados.

Decreto 475/2026 ↗
06

Dimensión económica del problema

Cálculo ilustrativo de impuesto bruto teórico con la alícuota general: 0,6% en un crédito y 0,6% en un débito. No equivale al ahorro posible, que depende de los movimientos realmente gravados, alícuotas aplicables y cómputos fiscales.

Calculadora indicativa

Volumen mensual sujeto al análisis

Resultado teórico
$ 1.200.000
1,2% bruto sobre la base ingresada
No incluye Ingresos Brutos, retenciones de tarjetas, regímenes especiales ni créditos fiscales. No representa ahorro esperable.

Para estimar el beneficio real, primero es necesario reconstruir una liquidación actual y su posterior utilización: importe bruto, comisiones, retenciones, cuenta de acreditación, destino del dinero y cómputo del impuesto como pago a cuenta.

07

Checklist de validaciones pendientes

Lista operativa para la próxima etapa. Podés marcar los puntos completados; este navegador intentará guardarlos localmente.

0 de 8 puntos verificados

Próxima decisión

La prioridad no es definir una subcuenta ni implementar pagos a proveedores: primero hay que documentar la exención actual de la empresa y confirmar con el adquirente si aceptará liquidar a un agregador. Con esas respuestas se puede diseñar un flujo real y calcular impuestos por movimiento, antes de avanzar a contratos y desarrollo.

08

Fuentes primarias consultadas

  1. 01
  2. 02
  3. 03
  4. 04
  5. 05
  6. 06
  7. 07
    Fiserv · Reglamento de Comerciantes (06/03/2026)Cláusulas 11.2.4, 36 (operatoria mayorista) y 41.8 ↗
  8. 08
    BCRA · Informe de Proveedores No Financieros de Crédito (noviembre de 2025)Apartado II: cesión de cupones de tarjeta de crédito, páginas 29–33 ↗
  9. 09
    Código Civil y Comercial de la NaciónCesión de derechos, artículos 1614–1635 ↗