Cuenta de pago por supermercado
La liquidación, si el adquirente admite el destino, llega a la CVU del supermercado y éste ordena pagos desde su saldo. El PSP administra la cuenta; el comercio sigue siendo su titular fiscal.
Viabilidad de recibir fondos de adquirentes en una estructura PSPCP, asignarlos a cada comercio y ejecutar pagos a proveedores, evaluando el tratamiento impositivo y el marco regulatorio aplicable.
La función de agregación / subadquirencia está prevista por el BCRA y permite que el agregador reciba las liquidaciones de los esquemas de tarjetas. Pero ser PSPCP y tener una cuenta bancaria exenta no transfiere automáticamente esa exención al supermercado ni a sus pagos. Se necesita validar cada hecho imponible, la finalidad de la cuenta y las retenciones aplicables. [1] [2]
La estructura contractual, el adquirente y el banco deben admitir el recorrido de los fondos. El tratamiento impositivo requiere soporte documental específico, no sólo una CVU o una cesión de créditos.
Seleccioná una alternativa para ver cómo cambia la titularidad o disponibilidad de los fondos. Es un esquema funcional, no una certificación de que Fiserv/Payway acepte cada alternativa.
Es la alternativa normativamente más cercana a recibir las liquidaciones a nombre del PSP. Requiere registración funcional separada, acuerdos con adquirentes y tratamiento claro de los saldos de cada supermercado.
La liquidación, si el adquirente admite el destino, llega a la CVU del supermercado y éste ordena pagos desde su saldo. El PSP administra la cuenta; el comercio sigue siendo su titular fiscal.
El agregador recibe liquidaciones bajo su identificación comercial y registra la posición atribuible a cada supermercado. Requiere función adicional registrada, contrato de adquirencia y arquitectura de fondos compatible.
El supermercado mantiene el derecho económico y encarga a tu PSP recaudar y/o cancelar obligaciones. Requiere verificar la habilitación del adquirente y el tratamiento de movimientos de fondos de terceros.
El supermercado cede créditos determinados de ventas con tarjetas a tu PSP. Con el reconocimiento del adquirente, la liquidación podría ser abonada directamente al cesionario; debe existir causa económica real y analizarse el tratamiento tributario.
La cesión de derechos de cobro es jurídicamente diferente del mandato. Permite transferir un crédito contra el adquirente o pagador, pero no transmite automáticamente las exenciones fiscales del cesionario ni elimina el impuesto de los pagos posteriores.
La llamada «Operatoria mayorista» prevé una cesión por la cual un comercio minorista paga mercaderías al establecimiento mayorista mediante el producto de sus ventas con tarjeta. Fiserv contempla que la liquidación se acredite en la cuenta del mayorista. No es una autorización genérica para que un PSP actúe como cesionario: el mecanismo está restringido a ese vínculo comercial y requiere aceptación de Fiserv.
El supermercado transfiere un derecho de cobro determinado a tu empresa. La cesión se documenta por escrito y se notifica al deudor cedido. Artículos 1614, 1616, 1618 y 1620 del Código Civil y Comercial.
Fiserv § 11.2.4 prohíbe ceder tickets sin autorización. Su § 41.8 requiere conformidad escrita para ceder el convenio comercial. Debe obtenerse un acuerdo específico sobre derechos de cobro, acreditación a tercero, reversos y contracargos.
Si el PSP compra créditos con contraprestación y asume riesgos contractualmente definidos, se acerca a cesión onerosa/factoraje. Si solo cobra y después distribuye fondos del supermercado, se aproxima al mandato o gestión de cobranza. La calificación depende de la sustancia.
Analizar por separado (A) cesión/contraprestación, (B) acreditación del adquirente, y (C) transferencias o pagos a proveedores. El Decreto 380/2001 incluye movimientos de fondos de terceros y limita el uso de exenciones para operaciones ajenas.
Si tu objetivo es no adelantar fondos ni comprar un activo, sino solamente recibir liquidaciones y pagar facturas del supermercado, llamar «cesión» al contrato no resuelve la cuestión fiscal. Antes de implementarlo habría que obtener conformidad del adquirente y opinión tributaria específica sobre la operatoria real y sus hechos imponibles. [2] [9]
Cada tramo debe estudiarse de forma independiente. La cuenta PSP puede tener un beneficio y la cuenta del supermercado —o sus pagos— otro tratamiento.
Liquidación de la venta con tarjeta.
Transferencia o disponibilidad del saldo.
Pago por cuenta y orden del comercio.
Acreditaciones y movimientos de cuenta de pago.
Las exenciones no pueden utilizarse para dejar fuera del impuesto operaciones que estarían gravadas si fueran realizadas por sujetos sin beneficio. La evaluación considera naturaleza de las operaciones, forma de realización y origen de los fondos. Por lo tanto, una cesión, un mandato o una subcuenta no son, por sí mismos, una solución para suprimir el impuesto. [2]
El PSPCP ofrece cuentas de pago en pesos. La agregación/subadquirencia permite recibir fondos de esquemas de tarjetas mediante contratos con adquirentes. Si se desarrollan ambas funciones, deben declararse por separado en el registro.
Texto ordenado BCRA ↗Los fondos de los clientes deben poder identificarse, estar disponibles y mantenerse respaldados al 100% en cuentas a la vista en entidades del país. La cuenta operativa propia del PSPCP debe ser distinta de la de fondos de clientes.
Condiciones de administración ↗Se prevén cuentas bancarias a la vista de PSP vinculadas a depósitos y obligaciones regulatorias. El último párrafo impide extender exenciones a operaciones de sujetos que normalmente estarían gravadas.
Texto oficial actualizado ↗Actualiza ciertas exenciones de empresas de pagos/cobranzas; una extensión de pagos de bienes y servicios exige destinatario consumidor final. No configura una exención universal para cancelar facturas de proveedores de supermercados.
Decreto 475/2026 ↗Cálculo ilustrativo de impuesto bruto teórico con la alícuota general: 0,6% en un crédito y 0,6% en un débito. No equivale al ahorro posible, que depende de los movimientos realmente gravados, alícuotas aplicables y cómputos fiscales.
Para estimar el beneficio real, primero es necesario reconstruir una liquidación actual y su posterior utilización: importe bruto, comisiones, retenciones, cuenta de acreditación, destino del dinero y cómputo del impuesto como pago a cuenta.
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